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Año: 1976, Fallos: 296:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mano y a menos de la velocidad reglamentaria, fue embestido de frente por la Estanciera IKA antes mencionada, propiedad del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Buenos Aires, manejada por el codemandado señor Mateus, que se desplazaba de contramano y a velocidad excesiva, al punto de que por ello, no pudo evitar embestir y ni siquiera lo intentó, al rodado que la actora asegurara.

Del choque resultaron graves daños para esta unidad, cuya parte delantera quedó prácticamente destrozada, generando su reparación el gasto de $ 3212, de los cuales abonó el monto por el que acciona, en tanto que el resto debió ser soportado por el dueño del automotor.

Al tiempo que atribuye de manera terminante la responsabilidad del siniestro al ya mencionado señor Mateus, funda su derecho en los arts.

1109, 1113 y concordantes del Código Civil y 80 de la ley 17.418.

II. — Corrido el respectivo traslado, se presenta contestando la de manda la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su Fiscalia de Estado, Niega los hechos afirmados por su contraría, así como los daños que ésta dice sufriera el vehículo marca Fiat y el costo de las reparaciones. A su vez, afirma que la responsabilidad del accidente corresponde al conductor de ese rodado. Desconoce la autenticidad de la púliza y la existencia del contrato de seguro invocado por su contraria, así como el pago que se manifiesta haber efectuado.

Afirma que no procede incrementar por desvalorización de la moneda la suma ya abonada, invocando al respecto reiterada jurisprudencia; que, de concederse en definitiva dicho plus, los intereses se computarán al 8 anual y que de cualquier manera, en supuesto de ser condenada, dichos intereses no deben correr sino a partir de la fecha de los respectivos pagos, Pide en definitiva, el rechazo de la demanda con costas.

HI, — A ls. 36 se presenta el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, adhiriendo a los términos del responde que se reproducen más arriba; dice ser asegurador del vehículo Estanciera IKA, patente B. 384.903, hasta la suma de $ 4.000 por daños producidos a terceros, limitando a tal cantidad su responsabilidad para el caso de que prosperara la. acción.

IV. — Notificado el codemandado Teodoro Héctor Mateus, responde en idénticos términos que la Provincia de Buenos Aires, Y. — Abierta la causa a prueba, se producen las ofrecidas por las partes, obrando en autos alegato presentado por la mencionada Provincia y

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:162 
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