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Año: 1976, Fallos: 296:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo delegado del personal de la empresa por no reunir los requisitos del art. 14, inc. b), del decreto 1045/74 en orden a lo establecido por el art. 52, inc. a), de la ley N° 20,615.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 39 de setiembre de 1976, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bompezzi, Alberto e/Oscars Industrias Lácteas S.C. y otros", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que el Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda en que el actor, invocando su carácter de delegado del personal de la demandada, reclamó se hiciese efectiva la garantía de estabilidad gremial en los términos de los arts. 49 y 50 de la ley 20615, y asimismo, indemnizaciones por antigiedad, falta de preaviso y otros conceptos (1s. 136 de los uutos principales que obran por cuerda). Dedujo la accionada recurso extraordinario (ídem fs. 164), cuya denegación (idem fs. 171) da motivo a la presente queja.

2") Que al contestar la demanda la recurrente adujo la ilegalidad del nombramiento del actor en el mentado carácter, por la circunstancia de no haber contado con la antiguedad mínima de un año que al efecto prevé el art. 14 del decreto 1045/74, reglamentario de la ley 20.615 (fs. 42), extremo cuya falta de consideración por el a quo adujo en sustento de la procedencia de la vía extraordinaria.

3) Que aparte de ser esencial el extremo antedicho, en orden a lo previsto en la mentada norma, su planteo en oportunidad del responde no resulta extemporáneo, por cuanto, habiendo el fallo en recurso estimado que el despido del actor se produjo a dos días de su designación para representar al personal de la contraria (veredicto, 2? cuestión, fs. 132 del principal), remitir 1 examen de aquella defensa a una instancia prevía, constituiría en tales circunstancias un recaudo de imposible cumplimiento.

49) Que siendo así, resulta fundada la impugnación que se formula sobre la base de haberse violado el derecho de defensa que consagra el

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:167 
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