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Año: 1976, Fallos: 296:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que lo resuelto por los jueces de la causa no guarda relación con las constancias del expediente y las normas legales aplicables.

49) Que la Cámara a quo no tuvo presente la actualización del valor de los bienes efectuada en el expediente porque a su juicio, los interesados la realizaron para pedir oportunamente la regulación de honorarios, sin que tal pedido se hubiere concretado.

5) Que esta Corte considera que tal argumento no es suficiente para sustentar el fallo prescindiendo de la actualización de valores prac ticada en autos al solo efecto de dicha regulación y, por consiguiente, el pronunciamiento del a quo no constituye derivación del derecho vigente en orden a las constancias de la causa, que autorice a convalidarlo como acto judicial (Fallos: 272:241 ; 289:373 ; 289:218 ).

6) Que, por otra parte, en circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo del envilecimiento del signo monetario, se impone como exigencia, para asegurar una adecuada contraprestación por los servicios profesionales, considerar los bienes según estimaciones actualizadas al tiempo de la sentencia, pues tales estimaciones constituyen la forma más adecuada para respetar el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, 7) Que, por el contrario, debe desecharse el agravio referido a la disparidad en el monto de las regulaciones de los peritos partidores, pues dicha discriminación existía en el fallo de primera instancia y no fue cuestionada en el escrito de apelación; en consecuencia, la impugnación en esta instancia resulta tardía.

Por ello, oido el Señor Procurador General, declárase procedente la queja y, por no ser necesaria más sustanciación, déjase sin efecto el auto de fs. 620/621. Vuelvan los autos al tribunal de orígen a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento.

Horacio H. Henema — Avorro R. Ganne114 — FEDERICO VIDELA ESCALADA — ABE LanDO E. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:171 
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