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Año: 1976, Fallos: 296:174 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pérez, Gonzalo €/Asociación Civil Instituto de Enseñanza Lamennaiís", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala 1, revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la reíncorporación del actor a las cátedras que desempeñaba en el instituto de la demandada, con base en las normas de las leyes 20,614 y 14.473 (fs. 81 y 135 de los autos principales que obran por cuerda). Dedujo recurso extraordinario el accionante vencido (ídem Es. 141), cuva denegación Cidem fs. 150) dío motivo a la presente queja.

2") Que como lo observa el Señor Procurador Fiscal de la Corte en su dictamen, la principal cuestión en debate consistió en la aplicabilidad de la ley citada en primer término, que se promulgó en fecha coincidente con aquella en que debió cesar el actor en sus tareas (31 de diciembre de 1973), pese a lo cual la Cámara a quo no analizó dicho extremo y entendió que el pronunciamiento habido a raíz de la intervención del Consejo Gremial de Enseñanza Privada sólo era recurrible en los términos del art. 3" de la Jey 20.614.

3") Que habiendo intervenido en el caso el citado organismo, no a instancias del empleador, sino del docente, según surge de la copia de fs. 60 (autos principales), cuya decisión se confirmó al resolverse el recurso jerárquico entablado (ver fs. 90 de los mismos autos), no resulta aplicable la norma del antedicho artículo 37 de la ley 20,614, que prevé el supuesto inverso de sumario iniciado a solicitud del empleador.

4") Que siendo así, lo dispuesto por el a quo, en cuanto impide al docente despedido acudir a la vía judicial en demanda de la estabilidad que invoca, resulta frustratorio de su derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional), efecto que no puede cohonestarse por haber medíado el referido planteo, toda vez que, conforme a lo expuesto, recayó antes del fallo de Cámara, decisión en el recurso jerárquico intentado, 3) Que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto (Fa

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:174 
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