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Año: 1976, Fallos: 296:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 y otros). Es así descalificable la sentencia que se impugna en el sub judice al haberse omitido en ella —sin fundamento atendible, en virtud de las circunstancias que se reseñaron— el tratamiento de los extremos que a su consideración fueron sometidos.

Por ello, y de conformidad lo dictaminado por el Señor Procusidor Em" de la Cro e dera e Uy, ue seudo necesaria otra substanciación, se deja sin efecto lo resuelto a fs. 135 de la causa agregada. Notifíquese, reintégrese el depósito de fs. 1, acumúlense estas actuaciones al principal y devuélvase a la Cámara de origen para que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento sobre lo que fue materia de recurso y agravios.

Avorro R. Gamuert: — FEDEniCo ViDELA EsCALADA — ABELANDO F. Rossi.


CUILLERMO ALEJANDRO HOSZOWSKI v. BANCO CONTINENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y aetos comunes, La relitivo al momento a partir del cual adquiere estabilidad el personal bancario remite al análisis de cuestiones de derecho común que son ajenas, como regla, a la instancia prevista por el art, 14 de la ley 48(1).


AGUSTIN FEDERICO GARONA
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inconstitucional la aplicación de la ley 18.037 con respecto al heneficio jubilatorio del peticionante y dispuso revocar el decreto que había desestimado de manera final —en sede administrativa— la petición de ser aquél reajustado, ') 19 de octubre. Fallos: 262:365 ; 270:201 ; 283:169 , 337.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:175 
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