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Año: 1976, Fallos: 296:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que la Sala Il de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, Correccional y de Menores de la Provincia de Misiones, confirmó el fallo de primera instancia que condenó a Armando César Silvero, como autor del delito de homicidio culposo (art. 94 del Código Penal), a un uño de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de cinco años (fs. 209 y 238 de los autos principales que obran por cuerda). Igualmente, unificó dicho tribunal esa penalidad con la impuesta en otra causa por lesiones culposas (art. 94, mismo Código).

El antes nombrado dedujo recurso extraordinario (ídem fs. 256), cuya denegación (ídem fs. 272) da motivo a la presente queja.

27) Que según reiterada doctrina de esta Corte, lo atinente a la determinación de quienes revisten el carácter de partes en el juicio, no constituye, como principio, cuestión federal que justifique el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 253:437 y sus citas, entre otros).

No obstante, cabe señalar, como lo hace el Señor Procurador General en su dictamen, que la crítica formulada por el recurrente sobre la base de la intervención conferida en la causa a la parte civil (fs. 258/9 del agregado), no aparece referida en forma concreta al fallo del a quo, como fundamento de la arbitrariedad que a él se atribuye.

3") Que esta tacha resulta tardía cuando, no obstante mediar substancial coincidencia entre los fundamentos de los fallos de primera y segunda instancia, no se había tildado de arbitrario al primero (Fallos:

256:531 ; 259:101 ; 262:241 ; 204:258 , 295 y 380; 205:08 y 251; 271:272 ; 272:57 y otros). Así ocurre en el caso, por cuanto los agravios que se formularon contra el fallo de primera instancia se refieren a la valoración de la prueba de testigos y pericial hecha por el juzgador, probanzas que en la alzada se apreciaron en forma análoga, al remitirse al análisis de aquél.

4?) Que sin perjuicio de lo dicho, puede señalarse también que los agravios del apelante en cuanto al mentado criterio con que los jueces de la causa valoraron los clementos de prueba que ella ofrecía, no resulta impugnable por la vía que se intenta (Fallos: 200:32 ; 273:285 ; 274:35 y 243, entre otros), toda vez que su decisión cuenta con fundamentos que excluyen el supuesto de ausencia palmaria de aquéllos, que hubiera hecho posible la descalificación que se pretende (Fallos: 261:173 ; 265:148 y 347; 269:159 y 413, entre otros).

5) Que por otra parte, el solo hecho de no haber mencionado el a quo las normas legales y reglamenarias que fijan límites de velo

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-179

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