Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Al expresar agravios contra ese pronunciamiento, la defensa ( punto VIH de fs. 1793 vta.) impugnó expresamente la facultad del juzgador para establecer sin pedido del damnificado la obligación de indemnizar los perjuicios derivados del delito.

Dicha impugnación no fue objeto de tratamiento por el tribunal de alzada, que se límitó a confirmar lo decidido sobre el punto por la sentencia apelada, Esa omisión, por versar sobre argumentos conducentes para resolver el tema discutido, y cualquiera sea la solución que en definitiva quepa asignar a la cuestión de naturaleza común y procesal que se debate, torna al pronunciamiento recurrido pasible de la tacha de arbitrariedad por no ser derivación razonada del derecho vigente.

En consecuencia, opino que cabe dejar sín efecto el punto TIT de la sentencia de fs. 1813, y disponer que, por quien corresponda, se emita un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 5 de octubre de 1976. Elias P. Guestavino.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Oliva de Sansone, Mabel Agle s/defraudación reiterada".

Considerando:

1) Que, conforme con lo resuelto por esta Corte a fs, 1876, la queja fue acogida sólo en cuanto al agravio que se vincula con la condena de oficio al pago de la indemnización civil, aspecto en que se declaró procedente el recurso extraordinario.

2") Que el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de indemnización por daño moral y material efectuado por los querellantes, por ser éstos acreedores, avalistas y accionistas de la sociedad anónima damnificada por el delito y carecer, por ende, de título suficiente para exigir tal indemnización. No obstante, haciendo uso de la facultad que le acuerda el art, 29, inc, 19, del Código Penal, fijó una indemnización a favor de la sociedad damnificada, que no la había solicitado ni fue querellante.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com