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Año: 1976, Fallos: 296:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que el sub examen configura uno de los supuestos de excepción pues la materia que en ellos se debate involucra principios fundamentales de orden social y atinentes a instituciones básicas del derecho, como son las que se vinculan con el matrimonio y la familia (sentencias en las causas F. 182, "Fernández, Aída Gertrudis M. s/pensión", E. 24, "Espinosa de Viale y otro s/pensión", A. 651, "Ballester de Anschutz, María Susana e/Caja de Previsión y Seguro Médico Provincia de Buenos Aires 5/pensión", de fecha 27 de julio, 21 y 23 de setiembre de 1976, respectivamente.

4") Que, según consta en autos, el causante contrajo matrimonio religioso por el rito judío con Magdalena Gover el 14 de junio de 1946 (fs. 4 y traducción de fs. 5), quien se había casado conforme a la ley civil argentina con Benjamín Rozenszajn el 16 de enero de 1943 (partida de fs. 75). Además, a pesar de que se alegó que el primer enlace fue nulo, ello no ha sido probado. En tales condiciones, aquella unión es una mera relación de hecho, concubinato, no aprobada por la ley y que por sí sola no genera derechos y obligaciones recíprocas ni engendra consecuencias jurídicas.

57) Que de lo expuesto se concluye que es aplicable al caso la doctrina sentada por este Tribunal en autos "Fernández, Aida S. M. s/pensión", a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

6) Que, por lo demás, y tal como lo destaca el Señor Procurador Fiscal, atento a que existía impedimento de ligamen al momento de formalizarse la unión religiosa, el caso es similar al de Fallos: 248:690 en que se rechazó la pretensión de obtener la pensión, por no darse los presupuestos de falta de impedimentos y buena fe, que fueran funda— mentos de la jurisprudencia sentada en Fallos: 239:429 .

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada.

Avorro R. Gamer: — FEoenico ViDELA EsCALADA — ABELARDO F. Rossi.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:237 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-237

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