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Año: 1976, Fallos: 296:239 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cual se solicitó la traba de dicha medida, sín hacerse cargo de la norma arancelaria antes mencionada, omite considerar una cuestión conducente para la adecuada fundamentación de su pronunciamiento regulativo (Fallos: 270:391 ; 276:171 ; 277:248 , entre otros).

Por lo demás, sin perjuicio de la conclusión alcanzada precedentemente, observo que aún tomando como monto del juicio la suma que se fija en el fallo apelado, las estimaciones de honorarios efectuadas aparecen desviculadas de los mínimos arancelarios, sín que se den argumentos que justifiquen desechar, a los efectos del cómputo, las acciones iniciadas a fs. 49/60 y 319/331, las regulaciones correspondientes al incidente de caducidad de instancia que quedaron diferidas en las resoluciones de fs. 585 y 601/4, como también lus que alude el auto de fs. 475/79.

Por ello, en mi opinión, corresponde dejar sin efecto las regulaciones que fueron materia de la apelación extraordinaria para que, por quien corresponda, se proceda a efectuarias nuevamente. Buenos Aires, 19 de julio de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Me Cluskey, Donald Dean e/Adelantado S.A.C.LF.I.

y otros s/ordinario", Considerando:

19) Que contra el auto regulatorio de la Cámara Segunda de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de fs. 642, interpusieron recurso extraordinario a fs. 651/659 los letrados de la demandada doctores Emilio Zolezzi, Alvaro Machinandiarena y Narciso Machinandiarena, el que fue denegado a fs. 680, motivando la correspondiente queja, acogida por este Tribunal a fs. 735.

27) Que los recurrentes tachan por arbitraria la decisión, alegando que el a quo prescindió de las constancias de la causa y de las disposiciones que rigen el caso, arts. 166 y 174 de la ley provincial NI 5177.

Se agravian porque no se consideró a los efectos regulatorios la existencia de varios ítems cuales son, el proceso autónomo de medidas cautelares, el incidente de caducidad de la instancia y el pedido de intervención de la sociedad con designación de administrador judicial, ni, como monto del juicio, la suma por la que se trabó el embargo originalmente ($ 1.036.094,31).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:239 
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