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Año: 1976, Fallos: 296:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, juzgo también aplicable a estos autos la doctrina sentada en dicho precedente, conforme a cuyo tenor la expresión "viuda" empleada por el art. 38 £. o. de la ley 18037 no puede tener otro significado que el de cónyuge supérstite de un hombre con quien ha contraido matrimonio.

Por lo demás, tampoco beneficia a la interesada, doña Magdalena Gover, la jurisprudencia de Fallos: 239:429 , en atención a que existía impedimento de ligamen al momento de formalizarse la unión religiosa celebrada con el causante (conf. fs. 4/6 y 75), circunstancia puesta de relieve por el Tribunal en Fallos: 248:690 para llegar a una conclusión contraria a la de ese antecedente, Por último, no me parecen suficientes las razones invocadas en el escrito de fs. 77/78 para justificar la falta de prueba en la causa de la anulación judicial del matrimonio civil.

Ello así, estimo que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1976, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1976, Vistos los autos: "Gover, Magdalena s/pensión".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III (fs. 56), revocó las decisiones administrativas por las que se denegó a la señora Magdalena Gover el derecho a pensión. Contra dicho pronunciamiento la Comisión Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario a fs. 60/62, el que fue concedido a fs. 63.

2") Que esta Corte, en su actual composición, ha resuelto que la interpretación y aplicación de las normas del sistema de previsión no autoriza la apertura de la instancia en los términos del art. 14 de la ley 48, salvo en las hipótesis específicas de arbitrariedad o cuando el caso revista grave interés institucional ( sentencia del 20 de mayo de 1976 in re Pacheco, Rufina Riveros de s/jubilación" Recurso de Hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-236

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