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Año: 1976, Fallos: 296:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte:

Las partes intervinientes en este juicio de desalojo suscribieron luego de dictarse en el mismo sentencia definitiva que hizo lugar al desahucio, un convenio en virtud del cual se postergaba la desocupación del inmueble de autos hasta el 31 de octubre de 1975.

Según la cláusula primera de dicho acuerdo, obrante a fs. 244 del principal, las demandadas tomaban conocimiento en ese acto de la proyectada venta en comisión al señor Armando Mann de la finca en cuestión, estableciéndose, a renglón seguido, que aquéllas "pese a reconocer que no son inquilinos, en razón de haber quedado rescindido el contrato de locación con motivo de la sentencia de desalojo firme dictada en estos autos, renuncian a cualquier evento a la opción de compra conforme al art. 34 y concordantes de la ley 20,625".

Con posterioridad la sociedad actora, tal como se había programado, vendió el inmueble al ya aludido señor Mann quien compró en comisión para los señores Edmundo Angel Mon, Roberto Daniel Mouro y Alejo García Miguel, aceptantes, luego, de dicha adquisición.

Más tarde, según se relata en el escrito de recurso extraordinario, el letrado apoderado de la sociedad actora se presentó manifestando que esta última cedía sus derechos a favor de los ya mencionados compradores quienes u fs. 35, siempre del principal, solicitan se libre mandamiento de desahucio.

Tal presentación dio lugar a que las demandadas impugnaran la expresada cesión de derechos en vírtud, adujeron, de carecer el letrado cedente de facultades para ello y de no haber sido realizada mediante escritura pública según lo disponen los incisos 9" y 10 del art. 1184 del Código Civil.

También objetaron en aquella oportunidad las accionadas la reseñada compraventa sosteniendo que la misma se realizó "violando el derecho de opción de compra que acuerda a la locataria la ley 20.625 ya que dicha compra fue efectuada fuera de las condiciones en que se renunció a esc derecho", En mi entender, de la exactitud de esta última aseveración depende que asista al apelante interés jurídico en las impugnaciones que formulara, toda vez que no se advierte que una resolución adversa a la validez de la cesión de derechos pudiera mejorar su situación de desalojado.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-47

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