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Año: 1976, Fallos: 296:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4" FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 57) Que, en esas condiciones, resulta aplicable a la especie en examen la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual las sentencias que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos jurisdiccionales (Fallos: 270:149 ; 275:207 ; 285:55 ).

6") Que, siendo ello así, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario debe declararse admisible; correspondiendo asimismo, en virtud de lo dicho precedentemente y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado.

Por ello, y oido el Señor Procurador General, se hace lugar a la queja; y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Anorro R, Ganuertr — Fenenico VIDELA EsCALADA — AneLanDo F. Rossi.


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y. SA. FLOREZ ALFOMBRAS RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes El fallo que — suficientes fundamentos como para no ser descalificado como acto jurisdiccional valido— decide sobre los alcances de un convenio de desocupación y validez de vna subrogación, producto de la venta de un inmueble cuyo desalojo se ordenó, resuelve cuestiones de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajena a la competencia extraordinaria de la Corte, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimiento, Doble instancía y recursos.

Las resoluciones que declaran la imadmisibilidad de recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, como principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-46

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