Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Ello así, toda vez que de los términos del fallo no resulta, a mi modo de ver, una declaración de tales alcances. Creo, en efecto, que los jueces de la causa se han limitado a establecer que los resultados de las pericias psiquiátricas permiten suponer que el vendedor se encontraba, al menos, en un estado de "inferioridad psíquica" y que ello, unido a otros elementos fácticos como la "notable desproporción entre precio pactado y cosa vendida tanto por el monto de aquél como por las condiciones de su pago", lleva a la convicción de que el presente caso es uno de los contemplados por el art. 954 del Código Civil.

Pienso, pues, que en tales condiciones, el agravio de que me ocupo queda reducido a la mera discrepancia del apelante con la valoración que de la prueba testimonial y de las pericias psiquiátricas efectuó el tribunal y es, por tanto, de aplicación, la doctrina de Fallos: 273:285 ; 274:35 ; 276:248 ; 279:171 ; 280:320 ; 286:212 , entre muchos otros.

Por las mismas razones, considero que corresponde desestimar el agravio relacionado con el presunto desconocimiento por el fallo de lo preceptuado por el art. 473 del mencionado ordenamiento legal.

En cuanto a lo argumentado en tomo al art. 1063 del mismo Código, no merece, en mi opinión, mejor suerte, toda vez que el recurrente ha prescindido de la norma contenida en cl art. 1060.

Las reflexiones que hasta aquí llevo expuestas me conducen al convencimiento de que el fallo cuestionado no adolece de la arbitrariedad que le imputa el apelante, y que, en consecuencia, el recurso extraordinario intentado contra el mismo es improcedente.

Conceptúo, por tanto, que no cabe hacer lugar a la presente queja deducida a raíz de la denegatoria de dicho remedio federal. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fernández, Castor y otros e/López y López, José", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó el fallo de primera instancia que al rechazar el pago por consignación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-51

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com