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Año: 1976, Fallos: 296:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencios arbitrurías. Improcedencia del recurso.

Al no mediar en el caso apartamiento de probanzas que pudieran haber resultado esenciales para valorar el estado psíquico del vendedor y la notable desproporción entre el precio pactado y la cosa vendida y, al no resultar además, del análisis de los fundamentos del fallo en recurso, que se hubiere excedido lo que es propio de la nulidad que sobre tales bases autoriza declarar el art. 954 del Cód, Civil la sentencia es insusteptible de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de alzada decidió a fs. 816 del principal, al cual han de corresponder todas las citas de fojas de este dictamen, rechazar la demanda por consignación interpuesta en estos autos, hacer lugar a la reconvención articulada por el accionado y anular el boleto de compraventa que concertaran este último y los demandantes, Se agravian los mismos de que el a quo no haya merituado el hecho de que el campo adquirido se hallaba ocupado por arreadatarios amparados por prórrogas legales.

Pienso que esta objeción debe ser desestimada, en primer lugar, porque, a mi juicio, pierde gran parte de su consistencia frente a la circunstancia señalada por los propios apelantes, de que da cuenta el convenio de desocupación cuya fotocopia luce a fs. 24, celebrado, según resulta de dicho instrumento, días antes que el boleto de compraventa.

En segundo lugar, porque ese reparo no fue formulado respecto de la pericia del ingeniero Caviglia cuando los ahora recurrentes expresaron agravios contra la sentencia de primera instancia, que la invocó en apoyo de su decisión de admitir la reconvención y anular el boleto de compraventa.

Dicha cuestión, que como de carácter federal se pretende traer a examen de V. E. aparece, pues, de acuerdo con la doctrina de Fallos:

275:97 ; 276:168 ; 278:35 y sentencia del 14 de abril de 1975 ín re "Acuña, Darío y otro e/Arrigo Hnos", y muchos otros pronunciamientos, tardíamente propuesta.

Tampoco encuentro admisible la impugnación concerniente a la supuesta declaración de incapacidad del vendedor sin un previo y adecuado procedimiento.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-50

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