Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


SA. ESTABLECIMIENTOS KLOCKNER v, MUNICIPALIDAD

DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Anterpretación de normas y actos locales en general.

La interpretación de las leyes y disposiciones de orden local y el alcance que les atribuyen los jueces de la causa son materia irrevisable, como principio, por la vía del recurso estrordinario, Asi ocurre en el caso en que se ventila la repetición de contribuciones municipales, siendo acogida la neción y rechazadas las defemas opuestas, mediante fallo que cuenta con fundamentos bastantes de derecho público local y derecho procesal que descartan la tacha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantcomiento en el escrito de interposición del recurso estraordinario, No son susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria las cuestiones federales que tardíamente se proponen luego del fallo final de la causa.

No es atendible el agravio vinculado con la falta de tratamiento de convemíos de pago que no fue sometido a estudio del tribunal a quo en oportunidad de la expresión de agravios.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Establecimientos Klockner $,A.LC. €/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs, 19/22) que confirmó la de primera instancia (fs. 2/5) en lo que fue materia de recurso, la demandada ¡nterpuso la apelación del art. 14 de la ley 48 (fs. 23/31) cuya denegatoria fs. 32) motiva esta presentación directa.

2) Que es menester destacar que la interpretación de las leyes y disposiciones de orden local, como asimismo el alcance que a éstas atribuyen los tribunales de la causa, constituye materia que no puede reverse, como principio, por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 259:224 ; 265:15 ; 266:100 y otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:642 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-642

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com