Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1976, Fallos: 296:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

«l caricter autónomo del recurso, siendo inmficiente la aserción de determi.

mada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a di.

chas ciremstancias y a los términos del fallo que la resucive, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte Suprema, cuando conoce por vía del recurso extraordinario, está límitado a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación, no siendo atendibles los invocados en el recurso di recto interpuesto por la negativa de aquél, DICTAMEN DEL Procunanon GENEnaL Suprema Corte:

En mi dictamen del día de la fecha en la causa B. 104, L. XVII, ón re "Banco Central de la Rep. Arg. s/medidas precautorias c/Harrod's Bs. As. Limited y otros s/incidente s/regulación de honorarios al doctor Alejandro Díaz Bialet", propicié la nulidad absoluta del nombramiento del doctor Alejandro Díaz Bialet como veedor judicial y todas sus actuaciones posteriores.

Por los motivos allí expresados, a los cuales me remito brecitatis causa, considero que debe rechazarse esta presentación directa. Buenos Aires, 18 de octubre de 1976, Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1976:

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro Díaz Bialet en la causa Banco Central de la República Argentina c/Harrod's Buenos Aires Limited y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que es doctrina de esta Corte que la procedencia del recurso extmordinario exige que el escrito en que se lo interpone contenga la enunciación concreta de los hechos de la causa, de la cuestión federal en debate y de la relación que existe entre ésta y aquéllos; la invocación genérica y esquemática de agravios no basta a ese fin, dado el carácter autónomo del recurso extraordinario, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con refe

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-640

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 640 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com