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Año: 1976, Fallos: 296:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Habida cuenta de ello, y de que el Estado Nacional es parte interesada en los autos principales donde actúa por medio de apoderado especial, solicito a V. E. me exima de dictaminar en esta presentación directa.

Buenos Aires, 15 de julio de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Nación Argentina c/Argiielles, Francisco y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que a fs. 120/122 de los autos principales el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por expropiación interpuesta por el Estado Nacional y fijó el monto de la indemnización pertinente computando el deterioro del valor de la moneda ocurrido hasta la fecha de su e má 27) Que apelada esa sentencia por la actora, la demandada, manteniendo el pedido que formulara en el escrito de responde, al contestar a fs. 139/140 los agravios expresados por aquélla manifestó: "y. — Teniendo en cuenta que el valor del bien debe fijarse a la fecha de la sentencia definitiva... procede que V. E. actualice el valor del bien a dicho momento, considerando la desvalorización monetaria ocurrida desde la fecha de la sentencia del inferior. Por lo expuesto de V.S. solicito confirme la sentencia apelada, teniendo en cuenta para la fijación del valor definitivo lo expuesto en el punto V".

3") Que a fs. 159/161 la Sala N" 1 en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo confirmó el fallo del juez de grado en lo principal, modificándolo en lo relativo a la tasa de interés.

4) Que a fs. 165/166 la parte demandada dedujo aclaratoria requiriendo se resuelva sobre su pedido de actualización del valor del bien expropiado a la fecha del último pronunciamiento. El a quo, a fs. 167, no hizo lugar a la misma. Sostuvo al respecto que "la cuestión fue expresamente tratada a fs. 160 vta. Allí el Vocal votante en primer término dijo:

_.. Para determinar entonces el quantum por desvalorización en las expropiaciones nada más justo entonces que recurrir a los índices de correc

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-73

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