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Año: 1976, Fallos: 296:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el periodo a que corresponde la liquidación practicada en la ejecu ción de la sentencia de nutos, en el 120 anual, con apoyo en fundamentos de hecho y de derecho común, como son los relativos a que no corresponde aplicar extensivamente al caso lo dispuesto en el art. 565 del Código de Comercio, de modo que la referida tasa a cargo del deudor moroso como indemnización no debe restringirse a la que cobra el banco oficial en las operaciones ordinarias de descuento, sino que ha de resarcir lo que el acreedor habría tenido que invertir para obtener igual suma por otro conducto, en el mercado real de oferta y demanda; con cita de los arts, 506, 520 y 522 del Código Civil y jurisprudencia y doctrina que consideró aplicables al caso.

Que se trata, pues, de cuestiones propias de los tribunales del pleito y ajenas a la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, en los términos de los precedentes de Fallos: 262:177 ; "Navarro, Lisandro e/Pahissa Campa, Ricardo", "Peluffo, Raúl", "Diaz, Héctor e/El Roll S.A." y "Garbayo de Marcellino, J. c/Municipalidad de Lanús" de 19 de junio, 12 de agosto y 7 y 14 de setiembre próximo pasados, entre otros; sín que pueda estimarse indebidamente tardía la petición de incremento por actualización monetaria formulada por el actor, con arreglo a la doctrina de lo decidido en las causas de Fallos: 287:205 ; 288:164 ; "Camusso de Marino, Amúlia c/Perkins S.A", "Pro, Lidia Inés c/Osvaldo y Norberto Olivieri S.A" y "Marmouget N. Z. e/Zappetti y Cia. 5,4", de 21 de mayo, y 3 y de junio pasados, respectivamente, y otros.

Que, en estas condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación inmediata y directa con lo resuelto.

Por ello, se desestima la queja.

Avorro R. Gamierta — Fenenico Viver EsCALADA — AneLAnDO F. Rosst.


ISAIAS DEL DO
COSA JUZGADA.
La pretemión de que se declare la "inexistencia jurídica" de lo resuelto en la cansa por la Corte Suprema, en forma extemporánea y sin sustento legal algu

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-77

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