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Año: 1976, Fallos: 296:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA no, es inadmisible por oponerse a ello la autoridad de cosa juzgada que tienen las decisiones firmes y válidamente dictadas por los jueces competentes (1).


PROVINCIA DE CORRIENTES v. ORMELINDA FRETES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuedión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraemlimario, Es extemporáneo el agravio relativo al exceso de jurisdicción en que habria ° incurrido el tribunal a que, si nada se alegó sobre el punto ní se planteó cuestión federal alguna en el memorial presentado con motivo de la apelación ade la sentencia por la actora, RECUNSO ENTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Reglas penerales, Sí bien las cuestimes de hecho y prueba son ajenas al recurso estraordinario, éste procede cuando mardan estrecha deperdencía y conexión con la materia de derecho federal objeto de dicho recurso.

RECURSO. EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso Sí el mmueble expropiado forma parte de un conjunto afectado a un plan de obras de ourbanización, calificado de utilidad pública, la demanda de retro cesión de aquél debe juezarse con referencia a ese conjunto, La omisión atri Tuida al tribural 4 que, de no haber considerado en particular una prueba respecto del bien en litigio, mo es motivo para tachar de arbitraria la sentencia, EXPROPIACIÓN: Utilidad pública y calificación por ley.

El hecho de haberse donado un inmueble sujeto 4 expropiación no implica su desafectación de utilidad pública, si se lo hizo condicionadamente y dentro de los propósitos perseguidos por la ley —urbanizar un sector determinado de la Ciudad de Corrienes—. De modo que al donar la Provincia esas tierras, con el cargo de comtruir en ellas viviendas para trabajadores, no dejó de cumplir con los fines de utilidad pública previstos. El principio de inviolabilidad de la propiedad solo requiere La autorización general para expropiar, calificada por ley.

0) 7 de octubre.

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-78

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