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Año: 1976, Fallos: 296:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al análisis de cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario. Lo argumentado por el tríbunal a quo en punto a su carencia de facultades legales para disponer de la suma depositada, constituye fundamento lustante, que obsta a su descalificación como acto judicial.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Campos, Héctor O. y otros e/Frigorífico Meatex C.LA.F.LLE.

S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Tribunal del Trabajo N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, no hizo lugar al pedido de la parte demandada tendiente a que la suma depositada como requisito para la procedencia de los recursos locales deducidos contra la sentencia recaída en autos, se invierta en títulos públicos a fin de paliar los efectos de la depreciación monetaria que pudiera producirse hasta el momento en que aquéllos se resuelvan (fs. 8). Contra ese pronunciamiento se interpuso la apelación extraordinaria (fs, 9/16), cuya denegatoria origina la presente queja.

27) Que el problema debatido en el sulrlite remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia excepcional prevista por el art. 14 de la ley 48. Por lo demás, lo argumentado por el a quo en punto a la carencia de facultades legales del juzgador para disponer de la suma depositada, constituye un fundamento de dicha naturaleza que, al margen de su acierto o error, basta para sustentar el pronunciamiento que se impugna como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 ).

3") Que, siendo ello así, la garantía constitucional que se invoca como desconocida no guarda con lo resuelto la relación directa € inmedíata que exige el art. 15 de la ley 485.

Por ello, se desestima la queja.

Anaro R. Garner: — Fenenico VIDELA EsCALADA — AneLanDo F. Rossi

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-75

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