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Año: 1976, Fallos: 296:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de las valuaciones que tiene establecido el Tribunal de Tasaciones...

Pero habiendo consentido la sentencia, el demandado, debe mantenerse la misma en esta parte..." 5) Que, de ese modo, al desestimar la actualización de que se trata sobre la base de que la demandada consintió la sentencia de primera instancia, el a quo ha prescindido de examinar y decidir el requerimiento que dicha parte formulara en el escrito de fs. 139/140, según quedó indicado en el considerando 2". Resulta pues de aplicación al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual los pronunciamientos que omiten el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la solución del litigio, son descalificables como actos jurisdiccionales Fallos: 270:149 ; 275:207 ; 285:55 ); ya que a ese efecto basta que la cuestión, como sucede en la especie, haya sido sometida, manteniendo un planteamiento anterior, en el escrito de contestación de agravios (Fallos:

2a 7:111 ; 253:463 ; 256:431 ).

6) Que, siendo ello asi, existe en autos cuestión federal bastante, por lo que el recurso extraordinario de fs. 168/171, cuya denegatoria motiva la presente queja, resulta procedente; correspondiendo asimismo, en virtud de lo establecido en el considerando que antecede y por no ser necesaria mayor sustanciación, dejar sín efecto la sentencia apelada.

Por ello, se hace lugar a la queja; y se deja sin efecto la sentencia de Es. 159/161 en lo que ha sido materia de recurso, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo establecido en el presente (art. 16, primera parte, de la ley 45).

Avorro KR. Gannieni: — Arejanneo R. Caninr — Aneamo F. Rossi.

HECTOR O. CAMPOS y OTROS y. SA, FRIGORIFICO MEATEN CLAF.LLE.

RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La resolución que no hizo Ingar al pedido tembiente a que la suma depositada come requisito para la procedencia de los recursos locales se invirtiera en títulos públicas —para paliar los efectos de la depreciación monetaria— remite

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-74

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