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Año: 1976, Fallos: 296:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EXPROPIACIÓN: Objeto.

El objeto asignado a la expropiación debe entenderse respetado en tanto no se exceda la calificación legal requerida por la Constitución Nacional. Salvados los recaudos atinentes al respeto de la propiedad privada, sm ejercicio no debe interferirse, restringiendo atribuciones indispensables para L ordenada convie vencia de la comunidad.

DiCTaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El agravio constitucional referido al exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo al entender en la apelación interpuesta por la Provincia de Corrientes contra la sentencia de primera instancia ha sido introducido extemporáneamente, pues en el informe de fs. 281/282 presentado con motivo de dicha apelación el ahora recurrente no formuló cuestión federal alguna directamente vinculada con ese tema.

Asimismo, estimo que en el recurso extraordinario de fs. 305/310 no se encuentran debidamente controvertidos los argumentos que efectúa el tribunal de la causa para considerar que con la donación efectuada por la Provincia de Corrientes a la Unión de Trabajadores Gastronómicos no se desvirtúa el fin de utilidad pública que se había tenido en mira al sancionarse el decreto expropiatorio 245 del 1 de agosto de 1960.

Respecto al agravio relativo a la inexistencia de construcciones en el inmueble de la apelante, observo que ésta no se hace cargo de los términos del decretoley 2549/65 de la Provincia de Corrientes, el cual, en su art. 2", otorga a la donataria, para la iniciación de las obras, un plazo de 5 años a partir de la toma de posesión, plazo que al momento de iniciarse la retrocesión, no había aún transcurrido. Por lo demás, de estar alo manifestado en el escrito de apelación, en el cual la recurrente afirma no haber sido desposeída, aquel plazo no habría aún comenzado a correr.

Por ello, a mi criterio, el recurso extraordinario de fs. 305/310 debe declararse improcedente. Buenos Aires, 18 de setiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de octubre de 1976.

Vistos los autos: "Fisco de la Provincia c/Ormelinda Pretes s/expropiación".

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-79

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