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Año: 1976, Fallos: 296:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Verde" en la capital de esa provincia. Por decreto 2508/54 se expresó que simultáneamente con esos trabajos correspondía "urbanizar la edificación existente, con nuevos trazados de calles o avenidas en la zona de que «e trata y que las nuevas construcciones que se efectúen se hallen acordes con el progreso actual de la ciudad". Con ese propósito, el mismo decreto resolvió afectar a utilidad pública los inmuebles y propiedades particulares destinados a ese fin. A su vez, mediante el decreto 3860/56, se insistió en la conveniencia de "regularizar la situación de los inmuebles afectados por el decreto 2508/54, adaptándolos a las necesidades del estudio de entubamiento y urbanización ya proyectados"; y por el decreto 2945/00 se indicó detalladamente la nómina de los terrenos cuya adquisición directa o expropiación debia efectuarse, figurando, entre ellos, el de la recurrente, 6") Que respecto de este inmueble, se inició juicio de expropiación, pero a rúíz de haber sido donado por el Gobierno de la Provincia a la Unión de Trabajadores Gastronómicos, junto con otros que totalizaban una superficie mucho mayor, con el cargo de construir viviendas en un plazo determinado, sus antiguos propietarios reclamaron por retrocesión, fundados en que el bien no había recibido el destino previsto.

7) Que está acreditado que la entidad donataria utilizó la mayor parte de los terrenos expropiados construyendo tres "monobloques" con 101 viviendas, pero que la fracción motivo de la litis no fue ocupada, aunque —se expresó— en ella se levantoría un edificio para hotel (fs. 188).

8) Que formando parte dicho inmueble de un conjunto afectado a un plan de obras de urbanización, calificado de utilidad pública, la demanda de retrocesión de aquél debe juzgarse con referencia a ese conjunto.

Conforme a tal criterio, la omisión que se atribuye al tribunal a quo de no haber considerado en particular, respecto del bien en litigio, la prueba que se indica, no constituye un motivo valedero para tachar de arbitraria la sentencia recurrida, 91) Que el simple hecho de haberse donado el inmucble sujeto a expropiación no puede determinar, sin más, su desafectación de utilidad pública, cuando —como en el caso— se lo hizo condicimnadamente, dentro de los propósitos perseguidos por la ley que —según se ha visto— no fueron otros que los de urbanizar un sector de la Ciudad de Corrientes, paralizado en su progreso edilicio moderno urbanístico y en precarias condiciones sanitarias, por la existencia de dos arroyos denominados Poncho Verde y Manantiales..." (fundamentos del decreto 3900/56).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-81

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