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Año: 1976, Fallos: 296:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Un concepto razonable de urbanización significa: nivelar terrenos, abrir calles, pavimentarlas, construir desagúes, obras de ornamentación, edificios, ete. Esa semántica se sintetiza en "convertir cn poblado una porción de terreno o prepararlo para ello", según lo expresa el Diccionario de la Real Academia.

La declaración genérica contenida en esos términos en las normas de que se trata traduce el propósito amplio que se ha tenido para no desvirtuar los planes de mejoramiento social. La validez de cláusulas con ese alcance ha sido admitida por la Corte diciendo que basta para salvar el principio de inviolabilidad de la propiedad la autorización general para expropiar que haga la ley respectiva, calificando la obra de cuya construcción se trata (Fallos: 128:62 ; 150:354 ; 272:88 ).

No puede afirmarse, en consecuencia. que al donar la provincia las tierras expropiadas con el cargo de construir en ellas viviendas para trabajadores haya dejado de cumplir con los fines de utilidad pública genéricamente previstos en la ley.

En ese sentido, la Corte ha dicho que el objeto asignado a la expropiación debe entenderse respetado en tanto no se exceda la calificación legal requerida por la Constitución Nacional, como también que, salvados los recaudos atinentes al respeto de la propiedad privada, su ejercicio no debe interferirse, restringiendo atribuciones indispensables para la ordenada convivencia de la comunidad (Fallos: 252:310 ), Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gencral, se confirma la sentencia recurrida, en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Honacio HL Henenia — Avorro HR. Gan Li — Fenemico ViDELA Escarana — Ant LanDo F. Rosst
SA. ESTABLECIMIENTO TENTIL OESTE LC. v. SK.L, SUPROLAN CL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requivitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

La valoración que los jueces de La cansa han atríbuido a las circunstancias de hecho y prueba del caso. según las cuales existe la posibilidad de que el pú

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-296/pagina-82

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