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Año: 1976, Fallos: 296:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO AMÉRICO MOSCHINI
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

La sentencia que —fundada en que la Ordenanza Municipal 20.733 no permite la acumulación de dos jubilaciones denegó el pedido de ¡nbilación ordinaria, amparada en el réximen de la Jey 20.550, junto con la que el interesado percibe proveniente del Instituto Municipal de Previsión Social y dejando a salvo la posibilidad de que aquél pudiere optar por dicho régimen, versa sobre normas de derecho local, cuya interpretación es propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL. ProcunaDon Fiscal, DE LA Corte SUPREMA
Suprema Cortez Aunque en definitiva no se hizo lugar en esta causa a un pedido de jubilación fundado en la ley 20.550, ésta no fue materia de discusión, habiéndose centrado el núcleo del debate en la interpretación de una ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En efecto, el doctor Rodolfo Moschini, médico, obtuvo jubilación ordinaria otorgada por el Instituto Municipal de Previsión Social en el año 1967, y quedó comprendido en los beneficios de la ordenanza 20.733 que declaraba compatible la jubilación de los profesionales del arte de curar que cuenten con una edad mínima de 60 años, con cualquier retribución percibida en esfera nacional, provincial o privada.

Como consecuencia de su acogimiento a la ley 20,550 (fs. 47), efectuado en su condición de médico forense de la Justicia Nacional, el accionante solicitó de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos el otorgamiento de una jubilación, independiente de la primeramente mencionada, sobre la base de servicios prestados en cl orden nacional y que no fueron computados al concedérsele la prestación municipal (fs. 32 y 60).

Los organismos previsionales y la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que confirmó lo resuelto por la Comisión Nacional de Previsión Social d. sestimaron la petición, con el principal fundamento de no mediar para el caso disposición lega! expresa que autorice la acumulación de beneficios, por lo que resultan de aplicación los artículos 23 y 24 de la ley 14.370 (fs. 74/76, 85/90 y 105).

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:86 
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