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Año: 1977, Fallos: 297:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del caso (v. gr. testimonios de fs. 243 vta., 246, 251, 252, 254 vta., 259, 261 y 279 de estos autos; testimonios de fs. 137/140 del exhorto N° 116 y testimonios de fs. 115/118 del exhorto N° 115, ambos agregados a los presentes, y declaraciones de fs. 6/17 de la causa: "Moreyra de Silva, Estela Beatriz s/constatación de hecho sín forma de juicio"; recibos y documentos agregados a fs. 266/272 del principal, peritaje de fs. 300/ 303, cartas misivas cuyos originales se encuentran glosados a fs. 465/ 473, etc).

En consecuencia, las conclusiones a que se arriba en la sentencia apelada devienen meras afirmaciones dogmáticas de quienes la suscriben sín encontrar sustento en actuación alguna y contradiciendo otras constancias de autos.

Por ello considero que debe dejarse sin efecto el pronunciamiento de fs. 439 mandando que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 1 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Moreyra de Silva, Estela Beatriz y otros c/Landaburu de Bengochea, Irma M. y otros s/ordinario por filiación natural".

Considerando:

17) Que contra el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Provincia de Entre Ríos, que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por reconocimiento de filiación extramatrimonial y petición de herencia És. 439/444), los accionantes interpusieron recurso extraordinario a fs.

447/465, que fue concedido a fs. 475.

29) Que los recurrentes se agravian de la forma en que el a quo ha valorado la prueba aportada, afirmando que ha desestimado en furma arbitrária elementos decisivos para el esclarecimiento de la verdad y se ha basado en afirmaciones dogmáticas contradichas por las constancias de la causa, todo lo cual vulnera el derecho a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional y toma procedente el remedio federal intentado.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:101 
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