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Año: 1977, Fallos: 297:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y vido el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 152/163 y concedido a fs, 164.

Avorro R. Gamer: — ALEjanDRO Hi. CaNIDE — AneLanDO F. Rosst — Penso J. Frias.

SILVANO CONSUELO D'IPPOLITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia de la Cimara que absolvió al querellido "sín costas en ambas instancias", en contra de lo establecido en el art. 144 del Código de Procedimientos en Materia Penal, que dispone que las costas deber ser a cargo del vencido,
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El agravio relativo a que el a quo al absolver en la causa no impuso las costas al querellante —único acusador en el proceso—, sin ha cerse cargo de lo dispuesto en el art. 144 del Código de Procedimientos en lo Criminal, suscita, a mi parecer, cuestión federal bastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la presente queja.

Buenos Aires, 26 de noviembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado defensor en la causa D'Ippolito, Silvano Consuelo s/hurto", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:106 
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