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Año: 1977, Fallos: 297:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
No hasta que haya mediado una lesión producida en actos del servicio para que proceda el otorgamiento del retiro militar, toda vez que para ello se requiere que la misma justifique la declaración de ineptitud por parte de la autoridad militar y que el interesado se encuentre en las demás condi clones exigidas por la ley para la concesión del beneficio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 164 es procedente toda vez que se ha controvertido la interpretación de una norma de carácter federal —art. 76 de la ley 14.777 y la decisión definitiva del tribunal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio.

En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe de la Armada) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha sido debidamente notificado de la providencia de autos ver cédula de fs. 167), Buenos Aires, 27 de diciembre de 1976. Elías P. Guastacino.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 17 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Smit, Juan Bautista e/La Nación ( Armada Nacio nal) s/retiro militar".

Considerando:

19) Que el accionante entabló la presente demanda contra el Estado Nacional, para que se condene a este último a otorgarle el retiro militar que establece el art. 76, inc. 27), de la ley 14.777, en mzón de que, según sostiene, habria quedado inutilizado para continuar prestando servicios en la Armada y para el trabajo en la vida civil, como consecuencia de un accidente sufrido en y por actos de servicio, 2") Que la sentencia de la Sala Contenciosoadministrativo N° 2, de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, 1evocó el fallo de primera instancia y rechazó la demanda deducida en todas sus partes, con costas en ambas instancias, por considerar que, habiéndose retirado vo

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-104

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