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Año: 1977, Fallos: 297:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Apelada la medida por el actor ante el Tribunal Bancario, éste, luego de exhaustivo análisis, declaró que la sanción disciplinaria se ajustaba a derecho, Y, frente a la decisión adversa, el actor recurrió para ante la Cámara Nacional del Trabajo, Este cuerpo judicial, no obstante reconocer la fehaciencia de la prueba rendida en el sumario privado, y reiterada en el Tribunal Bancario, invocando tan sólo la distinta sanción impuesta al actor y a su superior jerárquico por la empleadora —ajeno este último, como se ha dicho, a esta causa— revoca el fallo del tribunal profesional y manda reincorporar al actor a su función originaria, o en su defecto, a pagarle los sueldos caídos durante el proceso y las indemnizaciones de ley.

Es evidente que en esta decisión de la alzada, apelada por la recurente, existe incongruencia entre las concordantes y fehacientes probanzas del sumario privado y del tribunal ad-hoc, las cuales reconoce y admite, y la consecuencia jurídica a la que arriba; ilogicidad bastante, a mi criterio, para descalificar el pronunciamiento como acto judicial, por arbitrario y lesivo a la garantía constitucional de la defensa en juicio Fallos: 274:249 , entre muchos otros), HI. Opino, por lo dicho, que ha de dejarse sin efecto la sentencia recurrida, a fin de que la causa sea nuevamente fallada por quien coresponda. Buenos Aires, 3 de febrero de 1977. Elías P, Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "González, Roberto O. c/Banco Mercantil Argentino S.A. s/reincorporación y cobro de pesos".

Considerando:

1") Que la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital, en su pronunciamiento de fs. 113/115, revocó el fallo del Tribunal Bancario y declaró nulo el despido del actor, a la par que dispuso intimar a la demandada para que procediera a su reincorporación dentro del plazo de 20 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el apartado 11 del art. 3 de la ley 12.637, y al pago de los salarios caídos, con más sus intereses y costas.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-98

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