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Año: 1977, Fallos: 297:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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luntariamente el actor del servicio a pesar de haber sido declarado apto para continuar en él y no surgiendo de autos que haya elementos de juicio que permitan revisar esa declaración de aptitud física, el beneficio solicitado carecía de fundamentos de hecho o de derecho, por lo que no debía ser acordado.

37) Que contra esa decisión, el accionante interpuso recurso extraordinario a fs. 152/163, que fue concedido por el a quo a fs. 164, por estimar que se hallaba en discusión la aplicación de normas de carácter federal; criterio este que es compartido por el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 179.

47) Que no obstante lo expuesto, se advierte que los agravios del recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48. Ello es así tanto respecto de la declaración de aptitud física del actor para continuar prestando servicios en la Armada, admitida por la Junta de Reconocimientos Médicos (fs. 17, expediente agregado) y por los Médicos Forenses (fs. 105/112 de estos autos), cuanto en lo atinente a la oportunidad en que el interesado habría solicitado su baja (véas:

considerando 77), sin que tales conclusiones puedan ser tachadas de arbitrarias en los términos de la doctrina de esta Corte, máxime si no media recurso en ese sentido.

59) Que, en tales condiciones, la discusión acerca de si el Tribunal cuenta o no con facultades para revisar la clasificación de la autoridad castrense acerca de las condiciones físicas del agente, al solo efecto del beneficio reclamado, se vuelve aquí inoficiosa a poco que se tome en cuenta que a la referida calificación de "apto para el servicio", se suma la circunstancia de que fue el propio interesado quien, no obstante contar con la posibilidad de permanecer en las filas de la Armada, optó voluntariamente por su baja; actitud esta que ratificó aun después del dictamen definitivo de la Junta Médica, al pic de una nota que se le cursó a fin de que informara si mantenía su decisión de no renovar compromisos (fs. 19, arts. 20, inc. 1), y 80, ley 14.777).

6) Que, en consecuencia, no basta con que haya mediado una lesión producida en actos de servicio para que proceda el otorgamiento del retiro solicitado, toda vez que para ello se requiere que la misma justifique la declaración de ineptitud por parte de la autoridad militar y que el interesado se encuentre en las demás condiciones exigidas por la ley para concesión del beneficio,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:105 
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