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Año: 1977, Fallos: 297:109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES v.


MARIA OLIVERA ROMAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso.

Si bien lo que atañe al reajuste de la condena a causa de la depreciación monetaria es cuestión de derecho común no susceptible, en principio, de revisión en la instancia extraordinaria, debe revocarse, de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad, el fallo que al Fijar el monto de la indemnización expropiatoria no contempló un elemento de juicio con aptitud para incidir sustancialmente en su determinación, como es el lapso transcurrido entre el primer dictamen del Tribunal de Tasaciones (marzo de 1974) y la fecha del fallo de segunda instancia (julio de 1976), periodo de crítica significación en el deterioro del signo monetario, con desmedro de la exigencia de una justa compensación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los elementos ae juicio sobre cuya base el a quo ha fijado una indemnización inferior a la estimada por el Tribunal de Tasaciones de Es. 177 vta. ($ 4.708.200 y $ 547.470, respectivamente), parecen insuficientes para fundar tal decisión, máxime si se tiene en cuenta que como resulta de lo declarado en el segundo párrafo de fs. 184 vta. no s:

computó la incidencia que sobre dicha indemnización actualizada podría tener el reajuste de la cantidad consignada por el expropiante.

Considero, por tanto, que el agravio en que el apelante funda el recurso extraordinario de fs. 188 suscita cuestión federal ba:tante para su examen en la instancia de excepción.

Corresponde, pues, a tal efecto, hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/Olivera Romat, María", para decidir sobre su procedericia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-109

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