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Año: 1977, Fallos: 297:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, no obstante los serios fundamentos del dictamen que antecede, esta Corte estima que el mantenimiento de esa doctrina no compromete principios substanciales de derecho y contribuye, por el contrario, al logro de los propósitos que la inspiraron, teniendo en cuenta, especialmente, el estado actual de la jurisprudencia de diversos tribunales del país sobre el tema a que este caso se refiere.

Por ello, habiendo dictaminado cl Señor Procurador General, se declara que el Sr, Juez en lo Penal de San Martín es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Hágase suber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Honacio H. Henenia — ApoLro R, GannreLis — ALejannro R. CARE — ABELARDO F. Rossr — Promo J. Frías FERNANDO ALBERTO OTERO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Catas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si el delito aparece vinculado con las funciones que el estinto desempeñaba, corresponde a la justicia federal conocer la causa que se sigue a raíz del homicidio de un ex diputado nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las constancias de autos que cita la Cámara Primera en lo Penal de San Juan en las resoluciones de fs. 752, 771 y 811/813 llevan a pensar, prima facie, que el homicidio que se investiga en esta causa pudo obedecer al propósito de frustrar la actuación de la víctima como legislador nacional. :

Habida cuenta de ello y de la doctrina de Fallos: 250:391 , opino que corresponde dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez Federal de San Juan para conocer del presente juicio. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1976. Elías P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:139 
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