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Año: 1977, Fallos: 297:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo" mientras no se afecte la garantía de defensa en juicio, con cita de Fallos:

261:20 , considerando 3".

A mi juicio, dado que un hecho sólo puede constituir delito en la medida que se adecue a un tipo penal, su lugar de comisión únicamente puede determinarse a través del análisis del caso a la luz de la respectiva previsión legal. Ello establecido, resulta claro que prescindir de la especial configuración que el legislador haya otorgado al ilícito de que se trate equivale a renunciar a la base misma con que en nuestro ordenamiento constitucional se ha organizado la competencia territorial (arts. 67, inc.

11 y 102 de la Ley Fundamental, conf. Fullos:: 284:100 , consid. 4; 286:208 ).

La cita de Fallos: 261:20 , no es útil, a mi juicio, para fundar una excepción a este razonamiento, pues las normas a que allí se refiriera el Tribunal son las relativas a la conexidad entre hechos delictivos, establecidas en mera función utilitaria y que, por ello, deben ser aplicados con miras al mejor cumplimiento de esos fines y no rigen, en cambio, los casos referidos a distintas jurisdicciones.

Sobre la base de lo expuesto, pienso que dado que el delito del inc.

2" del art. 302 del Código Penal se estructura sólo sobre el acto de entrega o dación en pago, en el lugar donde éste se haya verificado debe juzgárselo y, por ende, que procede dirimir esta contienda en favor de la competencia del señor Juez en lo Penal Económico a cargo del Juzgado No 3 de la Capital Federal para conocer de esta causa. Buenos Aíres, 22 de diciembre de 1976. Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

Que este Tribunal, por razones atinentes a la economía procesal, al mejor servicio de la justicia y a la adecuada defensa de los imputados, decidió en el caso "Quiroga de Maiolo, Elvira", fallado el 7 de octubre de 1975, que el juez del lugar del banco girado es el competente para conocer del delito previsto en los incisos 19 y 2 del art. 302 del Código Penal.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:138 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-138

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