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Año: 1977, Fallos: 297:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nicen con el ordenamiento jurídico restante v con los principios y garantías de la Constitución Nacional LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones y adoptando el que las concilie y las deje a todas con valor y efecto.

PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares, Para determinar el alcance del art. 101, inc. a), de la ley de Gendarmería Nacional 18.83, en cuanto establece el derecho a pensión de la esposa siempre que no estuviese separada 0 divorciada por su culpa, debe tenerse en cuenta el contesto de esa ley, de la 2393, según la reforma de la 17.711 en cuanto a los efectos del divorcio por mutuo censentimiento, y las disposiciones generales sobre el tema, PENSIONES MILITARES: Pensiones a deudos de militares.

Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la pensión solicitada por la cónyuge supérstite de un Comandante de Gendarmería Nacional que se hallaba divorciada del causante en los términos del art. 67 bis de la ley 2393 testo según ley 17711).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 123 vs procedente toda vez que se ha controvertido la interpretación de una norma de carácter federal —art, 101 de la ley 18,834- y la decisión definitiva del tribunal a quo resultó contraria a la pretensión del apelante, actor en este juicio.

En lo que atañe al fondo del asunto, la Nación demandada (Comando en Jefe del Ejército — Gendarmería Nacional) actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya asumió ante V.E, la intervención que le corresponde (fs. 131/132). Buenos Aires, 29 de diciembre de 1976. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Fernández de González, Eberilda c/la Nación División Gral. de Gendarmería Nacional) s/Pensión Militar".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-143

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