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Año: 1977, Fallos: 297:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión a que llegó en autos el sentenciante aparece en oposición con lo decidido por el Tribunal, en su integración anterior, en la causa H. 134, XVII ("Hardoy, María Susana s/jubilación"), según fallo del 26 de febrero de 1976, mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 17.310 —que "congeló" los haberes jubilatorios y de pensión derivados de regímenes especiales y dispuso que el reajuste del haber del titular se efectuase con sujeción al sistema de movilidad de la ley 14473 hasta la entrada en vigencia de la ley 18.037 (ver también sentencia del 19 de febrero de 1976 en la causa C.

170, XVII "Carelli, Erineldo s/jubilación").

En la causa H. 134, XVII arriba mencionada, la Corte, al declarar la inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 17.310, se remitió a los fundamentos dados en el pronunciamiento del 11 de diciembre de 1975 in re "Helguera de Rivarola, Maria Teresa s/pensión" (causa R. 441, XVII), donde se expresó que la "congelación" de los haberes de pasividad, en cuanto los privaba de todo reajuste móvil por un término incierto, pugnaba con el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Estimo que esa doctrina es conciliable con lo decidido por V.E., en su composición actual, el 31 de agosto en la causa H. 45, XVII ("Hernando, Higinio Agustín su jubilación s/reajuste"), en la cual se decidió tan sólo que el cambio del sistema de movilidad dispuesto por el legislador no es inconstitucional, lo que ha importado, a mi juicio, resolver el punto en términos que no excluyen ni contradicen la decisión recaída en la causa H, 134, En estas condiciones opino, pues, que corresponde revocar la sentencia apelada y declarar que el haber jubilatorio del recurrente debe ser reajustado con arreglo a la ley 14.473 (art. 52, inc, ch) hasta la entrada en vigencia de la ley 18037. Buenos Aires, 19 de febrero de 1977.

Máximo 1. Cómez Forgues.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Verón, Antenor Benedicto s/jubilación por invalidez".

Considorando:

19) Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sula 4ta. (fs. 102/103), confirmó las resoluciones administra

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:147 
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