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Año: 1977, Fallos: 297:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1977, Autos y Vistos; Considerando:

Que, apreciadas las constancias de este proceso en la medida necesaría para dirimir la contienda de competencia planteada, el Tribunal juzga acreditado prima facie que el homicidio del ex diputado nacional don Ramón Pablo Rojas aparece vinculado con las funciones que el extinto desempeñaba, de modo que, en los términos de la doctrina establecida en Fallos: 250:391 , el conocimiento del proceso corresponde a la justicia federal.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Federal de San Juan es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber al Sr.

Juez a cargo del Primer Juzgado en lo Penal de dicha Ciudad.

Honacio H. Henenia — ADoLro R. GAnni
LI — ALEJANDRO KR. CARIDE — ABELARDO
F. Rosst — Penno J. Frías.


LUISA YOLANDA GUISEZ v. S.CA. PLAZA LAS HERAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretución de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó La demanda por cumplimiento de contrato y declaró resuelto el boleto de compraventa, ya que los temas debatidos son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo concemiente a las pretensiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la Hitis declaración en mora de una de las partes, aunque la contraria, si bien adujo la mora, no especificó sus cuusas—, son propias de los jueces ordinarios y ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-140

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