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Año: 1977, Fallos: 297:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No resulta afectada la garantía de la defensa en juicio si el a quo analizó y resolvió los argumentos del demandante acerca de la falsedad del contenido de los pagarés, y la apelante no índica sí hubo otros planteos o pruebas que se haya vigo impedida de hacer valer, RECURSO EXTRAORDINARIOs Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbirorias. Principios generales.

Los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes sino los que estimen decisivos pura la solución del caso. No es arbitrario el pronunciamiento sobre la validez de los pagarés, que omitió considerar el argumento relativo a la falta de correlación entre la fecha del boleto y la asentada en los mismos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guiñez, Luisa Yolanda c/Plaza Las Heras S.C.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Salu A, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por cumplimiento de contrato e hizo lugar a la reconvención declarando resuelto el boleto de compraventa motivo del sub lite fs. 17/21 y 29/32). Contra ese pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario (fs. 2/9), cuya denegatoria motiva la presente queja.

27) Que los temas debatidos en autos son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, propios de los jueces de la causa y ajenos, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, habiendo sido resueltos con fundamentos de ese carácter que bastan para sustentar la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 274:462 ; 278:135 ).

39) Que en cuanto al agravio que se expresa sosteniendo que el a quo estableció que la compradora cayó en mora al no pagar los documentos que menciona, pese a que la contraria, si bien adujo dicha mora, no especificó las causas de la misma; corresponde puntualizar que el tema remite, en definitiva, al examen del alcance de las peticiones de las partes y a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-141

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