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Año: 1977, Fallos: 297:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bustante para ser examinada en la instancia extraordinaria (Fallos: 261:426 ; 266:273 ; 270:335 ).

37) Que la mayoría del tribunal a quo, sobre la base de entender que recuperaba la plena jurisdicción sobre todas las cuestiones planteadas oportunamente por las partes, entró a considerar la defensa de la demandada relativa a la improcedencia de agregar la traducción del documento base de las acciones intentadas por la actora. Consecuente con ese criterio y fundándose en las razones procesales que expone, concluyó que esa pieza no debió ser incorporada a los autos y el Juez no pudo tenerla en cuenta para resolver, correspondiendo dictar senten cia con los elementos debidamente alegados y probados por las partes:

se tuvo, así, por no traducido el título base de las acciones intentadas por la actora, La precedente conclusión de la mayoría del tribunal a quo constituyó sustancialmente el motivo por cl cual se decidió, en definitiva, el rechazo de la demanda.

4") Que corresponde señalar, en primer lugar, que el hecho de que esta Corte deje sin efecto la sentencia de un tribunal sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad no implica necesariamente que éste recupere la plenitud de su jurisdicción sobre todas las cuestiones planteadas en la causa, sino que lo será en la medida y con los alcances que surjan de la decisión que ha ejercido su control de constitucionalidad dentro de aquellos límites, a los que deben circunseribirse los tribunales respectivos.

5) Que, siendo así, corresponde considerar si el a quo pudo rever el punto relativo a la traducción del título agregado. La respuesta negativa se impone si se atiende a los fundamentos y términos de la citada resolución de fs. 221.

Cabe advertir, en efecto, que en el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia de fs. 172/173, que la Corte dejó sin efecto a fs. 221, aquélla insistió en alegar como causa de sentencia arbitraria lo relativo al problema procesal del agregado de la traducción de marras (fs. 187 vta./191). No obstante ello, la Corte no acogió dicha causal, según resulta del Considerando 4 de fs, 221, que se limitó a señalar la deficiencia del fallo en lo relativo a "la legitimación del actor para iniciar demanda por el cobro del cheque,..".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-151

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