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Año: 1977, Fallos: 297:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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229/33 también debe dejarse sin efecto por aplicación de la doctrina de este Tribunal en el sentido de que, en el ejercicio de la función judicial no cabe prescindir de la preocupación por la justicia (Fallos: 259:27 ; 272:139 ), pues es deber de los magistrados asegurar la necesaria primacia de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 284:375 ), sin que nada excuse la indiferencia de los jueces al respecto en la misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 278:85 ; causa Lazo, R. R. s/denuncia, del 20 de julio de 1976 y "Featherton, Jorge Eduardo s/desobediencia y de fraudación", del 23 de septiembre de 1976).

Ello así porque el a quo rechazó la acción con fundamento en la procesalmente inadecuada" (sic) incorporación de la traducción del cheque para lo cual aplicó, a mi parecer con inusitado rigorismo, la ley procesal, desconociendo la existencia real de dicha traducción incorporada al expediente, que fue citada por V.E. en su sentencia de fs. 221, y prescindiendo, además, de otras probanzas que, como las declaraciones de fs. 4/3 e informativa de fs, 83, hubiesen resultado conducentes para una justa y adecuada solución del litigio, Por ello, soy de opinión que debe dejarse sin efecto el fallo de fs.

229/233 y. si V.E. no considera del caso resolver sobre el fondo, ordenar que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 2 de febrero de 1977. Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Vistos los autos: "José Manuel Guiñazú c/Aerolíneas Argentinas Empresa del Estado s/ordinario".

Considerando:

19)Que esta Corte, en su anterior composición, dejó sin efecto la sentencia de fs. 172/173 y ordenó volvieran los autos al tribunal de origen a fin de que se dictara nuevo pronunciamiento (fs, 221), A fs.

229/233 el a quo dicta el fallo pertinente en el cual, por voto de la mayoría, se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Contra este pronunciamiento interpone la actora recurso extraordinario, el que fue concedido por el a quo a fs. 241, 2) Que el recurso es procedente, porque la interpretación de las sentencias de la Corte Suprema en las mismas causas en que ellas han

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:150 
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