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Año: 1977, Fallos: 297:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello indica que la carencia de adecuado fundamento señalada por la Corte en el considerando 5) de fs. 221 vta. sólo apunta a dicho tema y no a la otra cuestión que, no obstante la expresa y reiterada invocación de la demandada, la Corte obviamente no consideró resuelta arbitrariamente.

6") Que la precedente conclusión se ve corroborada por la circunstancia de que en el fallo la Corte hizo mérito de la traducción de fs.

117/119, lo cual implica tenerla por válidamente agregada y excluye tanto la interpretación de que la causal procesal antes referida hubiera sido admitida por la Corte, como la posibilidad de cuestionamiento posterior de aquella agregación, 79) Que en atención a las precedentes consideraciones no cabe sino concluir que la sentencia recurrida desconoce el anterior fallo de la Corte y el tribunal a quo ha excedido su jurisdicción al volver sobre un aspecto que debía considerarse precluso, lo que impone sea dejado sin efecto Fallos: 261:426 ; 270:335 ).

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 229/233 y vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto a fs. 221 y cn la presente (art. 16, primera parte, ley 48).

Horacio H. Henenia — Aporro R. GAnrig
LI — ALEJANDRO HR, CARME — ABELARDO
F. Ross - Penno J. Frías,
NACION ARGENTINA v. LAS PALMAS mi CHACO AUSTRAL
HONORARIOS: Regulación.

En circunstancias en que los valores sufren una permanente distorsión por influjo de las alteraciones de nuestro signo monetario, se impone como exigencia para megurar una adecuada contraprestación de los servicios profesionales, considerarlos actualizados al tiempo de la regulación, pues ello .

constituye la forma mis idónea para respetar el principio de la justicia conmutativa y el derecho de propiedad, de raigambre constitucional.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:152 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-152

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