Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:154 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cipio de la justicia conmutativa y el derecho de propiedad, de raigambre constitucional (doctrina del considerando 6 de la sentencia del 19 de octubre de 1976 in re G-154, "Grela, Engenio s/sucesorio").

5") Que, por último, se advierte que la corrección nominal de dichos valores, lejos de causar agravio sustancial a los derechos de las partes, reafirma la garantía de la propiedad, habida cuenta que admitir lo contrario importaría tanto como reconocer una retribución mermada 0 confiscatoria por los servicios prestados, con menoscabo también del respeto por la tarea cumplida por los letrados y de la propia administración de justicia.

Por ello, se deja sín efecto el fallo de fs. 1131 en lo que fue motivo de apelación. Y se declara que, conforme con lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48, deberá procederse a dictar nueva resolución, por quien corresponda, de acuerdo con las leyes pertinentes y ajustándose «a la presente sentencia.

Horacio H. Henema — Anotro R. Ganme1er — Perro J. Frias.


ELIAS DOMINGO TARRADELLAS v. PROVINCIA ne: CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda por pago de servicios prestados a La Provincia de Corrientes por considerar que se trataba de una locación de obra de caricter administrativo, en la que el estado provincial actuaba como poder público. Ello es así, pues las decisiones que recien en casos regidos por las comtituciones Y leyes Jocales, en los que se 'sterpretan y aplican Las mismas, son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, creado en resguardo de las instituciones federales y que no versan sobre materias lewisativas expresamente reservadas por los estados provinciales.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal de la causa revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda deducida por Elias Domingo Tarradellas contra la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:154 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-154

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 154 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com