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Año: 1977, Fallos: 297:155 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Corrientes, basado en las siguientes consideraciones: a) que la tácita reconducción de la locación de servicios instrumentada en el decreto 348/70 es incompatible con la naturaleza de aquel contrato, pues la voluntad del Estado no puede expresarse sino por los medios legítimos establecidos por la ley, o sea un nuevo decreto; b) con respecto al estudio de título efectuado por el actor en la zona de la laguna de Iberá, se trata —dicen los jueces—, si existió, de una locación de obra de carácter administrativo, para lo cual el Poder Ejecutivo provincia! debió sujetarse a las normas legales que regulan la contratación de obras por el poder administrador; y €) no puede responsabilizarse al Estado provincial por la actitud unilateral de un funcionario que comisiona una labor técnica sin el debido cumplimiento de los mencionados requisitos.

Tales conclusiones encuentran, a mí modo de ver, suficiente sustento en las constancias de la causa y en disposiciones de derecho común y derecho público local, lo cual, sin perjuicio del acierto o error en la solución alcanzada, toma irrevisable a la sentencia en esta instancia excepcional.

Ello así, encuentro que las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

Soy de opinión pues, que el recurso extraordinario de fs. 191/194 debe declararse improcedente. Buenos Aires, 23 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977, Vistos los autos: "Tarradellas, Elias Domingo c/Estado de la Pcia.

de Corrientes 5/demanda p/cobro de pesos".

Considerando: :

1) Que contra el fallo de la alzada que revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda entablada por el actor con el objeto de obtener el pago de servicios prestados a la Provincia de Corrientes fs. 184/189), aquél interpuso recurso extraordinario (fs. 191/194), que sólo fue concedido respecto del agravio vinculado con la remuneración por estudio de los títulos de la demandada sobre los esteros y bañados del Iberá, no así en cuanto a las restantes tareas que se habrían cumplido por el accionante más allá del plazo de su designación (fs. 197/197 vta.).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:155 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-155

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