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Año: 1977, Fallos: 297:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En efecto, a fin de determinar el magistrado competente para entender en la ejecución de la senteneía pronunciada en el juicio laboral 1 que me vengo refiriendo, debe tenerse en cuenta la fecha de nacimiento de los respectivos créditos y compararlas con la de la presentación de la demandada en convocatoria de acreedores (argumento arts. 17, 20, 33 y 67, ley 19.551). " Ello así, resulta claro a mi parecer que el origen de las respectivas obligaciones tiene lugar en la fecha en que debió cumplirse la prestación salarios) o la del hecho generador de la responsabilidad (despido, indemnizaciones, etc.) y no es correcto tomar —eomo lo hace el Tribunal del Trabajo en su resolución de fs. 141— la fecha de la sentencia de fs.

75/83, la cual solamente declara la exigibilidad de un derecho preexistente.

En esta inteligencia, considero que corresponde que el Tribunal del Trabajo N° 2 de Azul, provincia de Buenos Aires, discrimine conforme a las pautas antes señaladas cuáles son los créditos anteriores a la fecha de presentación de la demandada en concurso preventivo y cuáles los posteriores, debiendo ejecutarse los primeros por ante el juez del concurso y por los procedimientos específicos de la ley 19.551 (art. 259, ley 20.744), y los últimos por ante el Tribunal del Trabajo N" 2 de la localidad de Azul, provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de febrero de 1977, Elías P. Cuastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Autos y Vistos; Considerando:

Que del texto de los arts. 22, inc, 3, 33 y 67 de la ley 19551 surge que la anterioridad a la presentación en concurso de la causa o titulo del crédito no puede referirse a la sentencia que declara la existencia de éste, sino al origen del mismo.

El señor Juez en lo Comercial ha límitado su solicitud del exhorto de fs. 139 a esa clase de créditos, por lo cual resulta indudable que el señor Juez de Azul debe acceder a la misma, habida cuenta de lo dispuesto en el art. 259 de la ley 20.744 y que esta causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:158 
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