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Año: 1977, Fallos: 297:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN LOPEZ v. 5.A. SYCIC
EXHORTO: Cumplimiento, Si el juicio laboral se encuentra en estado de ejecución de sentencia, el Juez del Trabajo debe acceder a la requisitoria del Juez de Comercio acerca de que se suspenda aquella ejecución y el actor promueva incidente de verificación de los créditos cuya causa sea anterior a la presentación en concurso de la demandada.

Del texto de los arts, 22, incs. 30, 33 y 67 de la ley 19551 surge que la anterioridad a la presentación en concurso de la causa o título del crédito no puede referirse a la sentencia que declara su existencia, sino al origen del mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V.E. dirimir el conflicto planteado entre el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 de la Capital Federal y el Tribunal del Trabajo N° 2 de la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, por carecer ambos de un órgano superior jerárquico común que pueda resolverlo (art. 24, inc. 79, decreto-ley 1285/58 y art. 6", ley 17.009).

En cuanto al fondo del asunto se trata de lo siguiente: el magistrado que entiende en el concurso preventivo de SYCIC S.A. libró una rogatoria (fs. 139 de los autos principales) al Tribunal del Trabajo N° 2 de Azul, Pcia. de Bs. As. en la cual solicitó la suspensión de la ejecución forzada de la sentencia dictada en los autos: "López, Juan €/SYCIC S.A.

s/indemnización por despido" y requirió además que el actor promovieru el correspondiente incidente de verificación de créditos, todo ello condicionado a que el Sr. Juan López hubiera trabajado en la empresa demandada con anterioridad a su presentación en convocatoria de acreedores, es decir el 25 de octubre de 1971.

El tribunal exhortado no accedió a la solicitud mencionada por considerar que el crédito perseguido en dichos autos tuvo su causa en la sentencia del 29 de octubre de 1975 (fs. 75/83, autos principales) o sea, con posterioridad a la fecha de homologación del concordato: el 22 de junio de 1972.

Adelanto desde ya mi opinión contraria a esta última tesitura y coincidente con la solución dada a la cuestión por el juez del concurso en su resolución de fs. 1860 de ese expediente,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:157 
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