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Año: 1977, Fallos: 297:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Federal a cargo del Juzgado N" 2 el eqnocimiento de esta demanda, Buenos Aires, 3 de febrero de 1977, Elías P. Cuastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1977.

Autos y Vistos:

Que con arreglo a lo dispuesto por los arts. 100 de la Constitución Nacional, 2" inc, 67 de la ley 48, y 111 inc, 5" de la ley 1893, corresponde a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte, por aplicación del principio general, de que a la presencia de un interés nacional corresponde en términos generales la competencia de la justicia federal (Fallos: 273:16 ; 276:222 ; 282:131 , entre otros).

Que siendo la empresa actora prestataria de servicios telefónicos directa o interconectadamente en todo el territorio del país, a los fines de la determinación de la competencia federal debe estarse, no al lugar geográfico donde cumplió sus funciones, sino a la finalidad nacional de las mismas expresada en la naturaleza de las normas que la rigen.

Que, por otra parte, no corresponde considerar a E.N.Tel. como entidad local, supuesto de excepción sometido a los tribunales ordinarios Fallos: 259:227 sus citas y otros) dado que desde su origen se constituye como ente interjurisdiccional, Por ello y oido el Señor Procurador General, se declara que la justicia federal es la competente para entender en la presente causa, Remi tanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, Sala H, Civil y Comercial, y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

Avorro KR. GABRIELL! — ALEJANDRO R. CaRIDE — ABELARDO F. Rosst — Proro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-160

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