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Año: 1977, Fallos: 297:162 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos carios.

Debe condenarse a la Provincia de Corrientes al pago de los daños y perjuicios «ue fueron consecuencia de la vigencia de la ley 2012 —que imposibilitó el cumplimiento de los fines de utilidad pública en el inmueble expropiado—.

Para determinar su cuantía debe tomarse en cuenta el valor actual del inmueble y restarle el precio pagado en la expropiación, corregido este último en función de la depreciación monetaria desde la fecha en que fue abonado hasta que se lo depositó en autos, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para fijar la indemnización por daños y peruicios derivados de la declara.

ción de inconstitucionalidad de una ley que eliminó el cargo que oportunamente justificó una expropiación, el precio pagado debe corregirse tomando como orientación las estadísticas oficiales y las circunstancias particulares concurrentes, y otro tanto debe hacerse con el valor del inmueble fijado en el peritaje, dado el tiempo transcurrido, llegindose a una estimación prudencial de dichos valores en orden a lo dispuesto por el art. 165 del Código Procesal y en relación con el monto de los perjuicios ocasionados.


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

Al expedirse con fecha 31 de marzo ppdo. acerca de la inhibitoria planteada en la causa "La Rioja, Gobierno de e/Azzalini, Luis (suc.) s/expropfación", V.E. cambió su jurisprudencia tradicional según la cual los juicios expropiatorios promovidos por una provincia contra un vecino o vecinos de otra tocaban al conocimiento originario del Tribunal, siempre que en ellos la discusión se límitara al quentum de resarcimiento.

Entre otras consideraciones, la Corte dejó ahora sentado que el instituto expropiatorio pertenece totalmente al derecho público (consid. 79 y 8"), y "que, en definitiva, las causas que se susciten como consecuencia de leyes de derecho público local y de actos que las ponen en ejercicio, son de la competencia de los respectivos tribunales provinciales, sin perjuicio de la intervención de esta Corte para los supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48 (consid. 10).

Ahora bien, en el caso los actores pretenden la reparación del perjuicio que les habría ocasionado la expropiación de un inmueble de su propiedad por parte de la Provincia de Corrientes.

La vía elegida para ello es la presente "demanda de retrocesión —que en definitiva se convertirá en indemnización de daños y perjuicios—,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:162 
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