Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1977, Fallos: 297:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

que las pruebas testimoniales aportadas en sede judicial se refieren a prácticas seguidas en las bodegas, pero no especificamente a la infracción sancionada en autos.

79) Que, por último, corresponde desestimar el agravio vinculado a la existencia de gravedad institucional, pues de lo expuesto precedentemente surge que lo decidido afecta sólo al interesado y no compromete.

bajo ningún aspecto, los intereses generales de la comunidad (sentencia del 9-XI-76 in re S. 196 "Saa, Orlando E").

For ello, y oído el señor Procurador Ceneral, se confirma la sentencia apelada.

ApoLro R. GAnmerLt — ALEJANDRO R. CARIDE — AveLanoo F, Ross — Penmo J. Frías.

SILVANO DIFPOLITO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto el fallo sí el a quo —al conocer en la nulidad de la acusación formulada por la querella— argumentó como si se hubiera opuesto la nulidad de la acción entablada por el tenedor de los cheques sin provisión de fondos. Lo decidido en el caso importa omisión de pronunciamiento y agravía la garantía de la defensa en juicio, que comprende la posibilidad de obtener una sentencia que sea derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos alegados y probados en el proceso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, , Es improcedente el recurso extraordinario sí el agravio —atinente a la forma en que se llevó a cabo la interpelación judicial para que se configure el delito de cheque sin provisión de fondos— sólo trasunta la discrepancia del apelante con el criterio de valoración de las pruebas efectuada por los jueces de la causa, ya que ello no cubre la doctrina de la arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 El recurrente sostiene que la sentencia de fs. 187/190 es arbitraria desde un doble punto de vista. Por un lado, al omitir el tratamiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1977, CSJN Fallos: 297:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 297 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com