de lo dispuesto en los arts. 1570, inc. 6, y 1899, incs. 2 y 3", del Código Civil, que expresamente regulan la actuación de los apoderados designados en la forma que instruye el poder de fs. 69/70, corresponde desca lificar la decisión recurrida como acto judicial válido.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revocan los autos de fs. 193 y 204. Vuelvan las uctuaciones al Juez interviniente a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto a fs. 192 por el Dr. Julio Argentino Decoud.
Avorro R. Ganniert! — ALEjANDAO R. CARiDr:
— Aueranoo F. Ross! — Penño J. Frías.
ADMINISTRACION GENERAL nr VIALIDAD NACIONAL
v. MIGUEL ANGEL CIERI y OTROs EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del velor real. Generalidades.
En materia de expropiación el propietario no debe experimentar lesión alguna de su patrimonio que no sea objeto de cumplida y oportuna reparación. Ello sólo se logra con el reconocimiento de la depreciación monetaria sobreviniente a la sentencia, que no importa establecer una indemnización mayor a la acordada sino únicamente mantener constante su valor adquisitivo real; de ahí que proceda el reajuste aun en el período de ejecución y hasta el efectivo pago.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al rechazar el pedido de actualizar la liquidación en razón de la depreciación monetaria operada con posterieridad a la sentencia y hasta el efectivo pago, resulta violatoria del derecho de propiedad del expropiado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: A fs. 122/123 del presente juicio de expropiación V.E. confirmó la sentencia de fs. 93/94, a su vez confirmatoria del fallo de primera instancia de fs. 64/07, cn cuanto a la admisibilidad de la indemnización por depreciación monetaria.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:59
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