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Año: 1977, Fallos: 297:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diera cumplir las obligaciones legales, como son las de interponer recursos. Coresponde revocar el auto que no admitió la apelación interpuesta por un coapoderado designado para actuar en esa forma, ue en el mismo escrito se presenta como parte.


DICTAMEN DEL ProcURADON GENERAL
Suprema Corte:

En el auto de fs. 204 el a quo confirmó por ajustarse a derecho y a las constancias del proceso la resolución dictada a fs. 193 donde se había decidido que un apoderado del querellante no se encuentra habilitado para ejercer su mandato mientras no haya cesado la representación que hasta entonces había ejercido otro profesional designado para actuar con él "en forma conjunta, separada y/o indistintamente". Al resolver así, el a quo ha prescindido, en mi opinión, de lo dispuesto por el art. 1899 ines, 2? y 37 del Código Civil y de los citados términos del poder agregado a fs. 69/70.

Pienso, por ello, que el pronunciamiento de fs, 204 resulta descalificable como acto judicial en los términos de la doctrina del Tribunal sobre sentencias arbitrarias y, en consecuencia, debe dejárselo sin efecto, junto con el confirmado en el de fs. 193 y ordenarse que el juez de primera instancia se pronuncie nuevamente sobre la apelación interpuesta a fs. 192. Buenos Aires, 6 de mayo de 1976, Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de febrero de 1977.

Vistos los autos: "Napiarkorvski, Francisco Eduardo s/ falso testimonio", Considerando:

1) Que contra el auto de fs. 204 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala III, que confirmó por sus fundamentos lo resuelto a fs. 193, se dedujo recurso de queja por apelación denegada (fs. 208/209), rechazado a fs. 214; ello motivó que se interpusicra el recurso extraordinario de fs. 220/221, que fue denegado a fs. 224. Recurrida en queja tal decisión, este Tribunal la declaró procedente a fs. 238.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-57

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