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Año: 1977, Fallos: 297:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inutilizante sean "no comunes" o más rigurosas, se aviene con la finalidad de la ley, que ha mejorado la situación del personal militar que pase a situación de retiro en virtud de incapacidades sufridas por actos de servicio, pues sólo así se justifica el reconocimiento de la Nación a través del beneficio excepcional que consagra.

5) Que admitida la validez de la interpretación contenida en la sentencia, la apreciación de la prueba reulizada por el tribunal, en cuanto no considera probado que la afección padecida por el actor haya tenido su causa O concausa en actos del servicio, remite al análisis de cuestiones de hecho y prueba, no susceptibles de examen por la vía del recurso extraordinario (conf. Fallos: 262:172 ; 269:341 ; "Vercellino, A.M. c/ La Nación (Comando en Jefe de la Armada) s/ reajuste de haber de retiro" fallada con fecha 20 de octubre de 1975 y "Delgado, F. J. e/ Estado Nacional s/ ordinario", del 22 de julio de 1976).

6) Que lo expuesto es así tanto más cuanto que en el caso no ha mediado tacha de arbitrariedad de sentencia claramente deducida, que autorice a esta Corte a conocer de los hechos de la causa por esta vía.

A lo que cabe agregar que aun cuando pudiera entenderse que así resulta del escrito respectivo, la decisión se funda en este aspecto en forma suficiente y no se configuran en autos los extremos que justifican dejar sin efecto el fallo, toda vez que la referida tacha no cubre las discrepancias del apelante respecto a la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueves de la causa (Fallos: 265:347 ; 269:413 , entre otros).

Por ello, y oido el señor Procurador General en lo pertinente, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso.

Avorro HB. GABmerLt — ALEJANDRO R. CARIDE — AneLAnDo F. Rosst — Peono J, Frias.


FRANCISCO EDUARDO NAPIARKORVSKI
MANDATO,
Es fundamental en el mandato atender a la voluntad y al interés del mandante, resultando obvio que al otorgar un poder para actuar "en forma conjunta, soparada y/o indistintamente" no estaba en su ánimo comprometer el resultado del pleito por la defección de alguno de sus mandatarios, cuando correspon

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-297/pagina-56

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